Cláusulas de Cancelación del Alquiler
Estas cláusulas están extraídas del Decreto de Regulación del Turismo Rural del Gobierno de Canarias.
En los casos de anulación de reservas individuales y salvo pacto en contrario el Propietario deberá reintegrar al cliente la suma recibida como fianza (que será del 50% del importe total) pudiendo retener en concepto de indemnización:
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El 25% de dicha fianza cuando la anulación se efectúe con una antelación de más de 15 días al día fijado para ocupar el alojamiento.
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El 50% por ciento cuando se realice con una antelación entre 7 y 15 días.
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El 65% cuando la anulación se realice entre 6 y 4 días de antelación.
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El 100% por cien cuando la anulación se efectúe con menos de 4 días de antelación.
En el caso de grupos,
El 25% de dicha fianza cuando la anulación se efectúe con una antelación de más de 31 días al fijado para ocupar el alojamiento.
El 50% por ciento cuando se realice con una antelación entre 22 y 30 días.
El 100% por cien cuando la anulación se efectúe con menos de 21 días de antelación.
El Propietario le informa:
Sólo se considerarán como motivos de cambio de alojamiento o devolución del importe entregado, los referentes a la habitabilidad del alojamiento, expresamente basados en: la falta de energía, agua, daños en la estructura, o rotura de algún mueble imprescindible para una adecuada estancia.
Los motivos de queja que impliquen una petición de devolución económica deberán ser planteados antes de la partida del huésped, de lo contrario no se tendrán en cuenta, por no poderse verificar su veracidad.
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